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CIRCULAR N° 04/2021

TEMA: MODIFICACIONES NORMATIVAS MINSAL COVID - 29/ENERO/2021. FECHA: 05/02/2021 Estimados Asociados, Para su información, comunicamos que el día viernes 29 de enero fueron emitidos tres documentos por la Subsecretaría de Salud, los Ord. 502, 503 y 504 los cuales se adjuntan. El Ord. 502 establece los criterios para aislamiento y alta de los casos probables y confirmados COVID (11 días si no hay hospitalización, 14 días si hay hospitalización y 21 días si el paciente es inmunodeprimido. Todos deben estar asintomáticos). El Ord. 503 establece el acortamiento de la cuarentena por contacto estrecho, a 11 días, considerando el último día de contacto como el día 1. Posterior a la cuarentena de 11 días, deberán continuar 3 días más con control de temperatura 2 veces al día, con control de síntomas y manteniendo medidas de autocuidado. Además, a aquellos que completan los 11 días y les aparecen síntomas, deben ser considerados como casos sospechosos. El Ord. 504 actualiza la definición de casos: Agrega 4 síntomas adicionales a los ya existentes: congestión nasal, taquipnea (aumento frecuencia respiratoria), debilidad general o fatiga, anorexia o nauseas o vómitos. Define como cardinales a los siguientes signos y síntomas: fiebre (37,8 o superior), anosmia (pérdida del olfato) y ageusia (pérdida del gusto). Define como caso sospechoso a aquel que tenga 1 síntoma cardinal o dos de los restantes. Define también como caso sospechoso a quien tenga infección respiratoria aguda grave (IRAG). Todo caso sospechoso debe realizar PCR o test de antígeno (en una entidad autorizada). Define como caso probable a casos sospechosos que tengan PCR indeterminado y a asintomáticos o con síntomas no cardinales con test de antígeno positivo. Además define como caso probable a casos por nexo epidemiológico, por imágenes (TAC) y casos probables fallecidos. Define a casos confirmados: persona viva o fallecida con PCR positivo y a los casos sospechosos con test de antígenos positivo. Define reinfección ante casos en los que han transcurrido 90 días desde la notificación y que presenten PCR positivo. Modifica definición de contacto estrecho en el punto 1: Contacto cara a cara, a menos de un metro de distancia y durante al menos 15 minutos, o contacto físico directo. (diferencia al anterior, en este caso la mascarilla no evita la definición de contacto estrecho) Modifica definición de contacto estrecho en el punto 2: Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, centros de trabajos, reuniones, colegios, entre otros (diferencia al anterior, en este caso la mascarilla no evita la definición de contacto estrecho). Modifica definición de contacto estrecho en el punto 4: Traslado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro, por 2 horas o más, sin ventilación natural o sin el uso correcto de mascarilla. Define la exclusión: no se considerará a una persona como contacto estrecho durante un periodo de 90 días después de haber sido confirmado como caso COVID 19 positivo. Para acceder a documentos adjuntos haga click AQUÍ . Esperando que esta información sea de gran utilidad. Atentamente, Directorio NAUTILUS

CIRCULAR N° 04/2021
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